Resumen: Estimada la demanda sobre nulidad de una cláusula por abusiva en primera instancia, sin imposición de las costas al banco demandado, en apelación se confirmó el pronunciamiento sobre costas, al existir pleitos anteriores donde se reclamaba la nulidad de otras cláusulas del mismo préstamo, considerando tal forma de proceder del actor fraude procesal. Estimación del recurso de casación: las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, sin apreciarse ninguna excepción que impida su estimación, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. La circunstancia de que la parte actora no formulara, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas podía articular contra el banco demandado, no es razón para no imponer las costas al banco demandado. No es aplicable una excepción no prevista en la norma, que establece, como consecuencia imperativa legal derivada de la estimación de las pretensiones de la demanda, la imposición de costas.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido objetivo, causas organizativas y productivas, y vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la trabajadora condenándola al abono de una sanción pecuniaria por fraude procesal y las constas. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se estima en parcialmente. La Sala desestima la revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos por denuncia jurídica se estima el motivo en el que se impugnaba la multa por fraude procesal , pues si bien es cierto que la actora intentó que se calificara el despido como nulo solicitando la reducción pro guarda legal cuando tenia conocimiento que iba a ser despedida, no es menos cierto que también solicitaba la declaración de improcedencia, considerando la Sala que no se reúnen los requisitos exigidos para la imposición de una sanción por fraude procesal, por lo que se estima este motivo del recurso . Entiende también la Sala que el salario regulador es superior al fijado en sentencia , pues se tiene que entender que es salario un bono abonado por la empresa. Por último se plantea si el error en el cálculo de la indemnización es excusable o inexcusable. Considera la que el error es excusable por la escasa cuantía que supone el incremento de la indemnización por el salario reconocido y que además era una retribución cuya naturaleza jurídica era discutible
Resumen: Inviabilidad de la pretensión de condena directa en alzada cuando se denuncia infracción de normas y garantías procesales. Aplicabilidad del trámite de cuestiones previas propio del procedimiento abreviado en el procedimiento de sumario ordinario. El planteamiento de cuestiones previas en el trámite de conclusiones definitivas constituye una irregularidad procesal que, sin embargo, no siempre genera indefensión al resto de partes si éstas han tenido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos. Infracción del principio acusatorio cuando ni en el curso de la instrucción practicada, ni el auto de procesamiento, ni la indagatoria, ni tampoco, finalmente, el auto de conclusión del sumario contienen referencia alguna a los hechos que son luego introducidos por las acusaciones en sus respectivos escritos de acusación como base fáctica para uno de los delitos por los que formulan acusación. Alcance y vinculación del auto de procesamiento en la definitiva cristalización del objeto de enjuiciamiento. Credibilidad del testimonio de la víctima. Para la inclusión en la condena en costas de las correspondientes a la acusación particular se exige una expresa petición en ese sentido por parte de aquélla, sin que baste para su inclusión con una genérica petición de condena en costas. Utilización del sistema de valoración de daños y perjuicios establecido en el ámbito de la circulación de vehículos a motor para la cuantificación de la indemnización y, en concreto, del daño moral.
Resumen: El demandante no aportó la escritura del préstamo hipotecario objeto de subrogación. Existió un requerimiento judicial de aportación dirigido a la demandada. En la escritura de compraventa con subrogación en la que consta la advertencia notarial de que se ha establecido una cláusula de limitación del tipo de interés. Señala la Sala que el principio de facilidad probatoria hace exigible a la entidad bancaria demanda dicha aportación. No es el demandante quien ha de soportar las consecuencias derivadas de su no aportación, sino la demandada. Añade que no se puede presumir la claridad y transparencia de una cláusula suelo que no consta más que como manifestación de que existe una limitación a la variabilidad del tipo de interés en las advertencias notariales. Por lo expuesto, no puede predicarse siquiera su incorporación al contrato. Y menos puede predicarse el cumplimiento del requisito de transparencia propio de los contratos con consumidores, cuando ni consta su incorporación, ni que el consumidor recibiera información precontractual suficiente sobre la misma. En cuanto a las costas procesales, considera la Sala que no concurren en el presente supuesto dudas, ni de hecho, ni de derecho, que justifiquen la inaplicación del principio de vencimiento. A juicio de la Sala, no pueden estimarse dudas de hecho porque no se ha incorporado la cláusula, y, tampoco existe duda alguna de derecho aplicable al presente caso, ni ausencia de un criterio jurisprudencial consolidado.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la petición subsidiaria de la demanda: nulidad de la condición general sexta del contrato de préstamo que establece los intereses de demora, la penalización por mora y la comisión por reclamación de cuotas impagadas así como la restitución de las sumas pagadas con su aplicación. El tribunal de apelación estimó el recurso y revocó la sentencia recurrida únicamente para dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas y acordar, en su lugar, no imponer las costas a la demandada. El único punto controvertido con el recurso de apelación es el pronunciamiento sobre costas. En relación con esta cuestión, el tribunal de apelación afirma que si bien las cláusulas impugnadas son nulas y habrían de tenerse por no puestas, dichas cláusulas no solo no fueron aplicadas nunca durante la vida del contrato, sino que tampoco van a aplicarse a futuro. Por este motivo, el tribunal considera que la pretensión es meramente declarativa y la parte actora carece de interés legítimo en la pretensión de tutela solicitada al carecer de trascendencia alguna la nulidad que solicita y no ser la demanda más que un subterfugio para perseguir una condena de la demandada al pago de las costas.
Resumen: Es obligación del arrendatario devolver el inmueble al terminar el arriendo en el mismo estado que lo recibió salvo los deterioros por el uso y cuando existen desperfectos que exceden de lo señalado, la valoración de su reparación puede compensarse en la proporción procedente con la fianza en su día prestada.Para determinar si existen esos desperfectos, debe estarse a la correcta valoración de la prueba practicada, sin que todo error tenga relevancia constitucional, pues debe tratarse de un error fáctico y patente. La carga de la prueba no está fijada legalmente con criterios rígidos, se basa en la disponibilidad material de las partes para acceder a los medios de prueba. La prueba pericial se sujeta a las normas de la sana crítica, lo que supone ponderar los razonamientos que contengan y las declaraciones de los peritos, aceptar las conclusiones mayoritarias que resulten de los diversos dictámenes o motivar su decisión contraria, valorar las operaciones practicadas y la competencia profesional de los peritos. Se vulneran las reglas de la sana crítica al valorar el dictamen de peritos cuando en la sentencia no consta valoración alguna del dictamen, cuando se modifican o alteran sus conclusiones, cuando sin existir dictamen contradictorio se llega a conclusiones distintas o cuando los razonamientos del Tribunal sean ilógicos o arbitrarios.
Resumen: Sala no aprecia en el allanamiento infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico sino, en todo caso, restablecimiento del mismo con reconocimiento por la propia Administración demandada de la conveniencia de no oponerse a las pretensiones de la demanda. El escrito de allanamiento hace referencia a las continuadas sentencias dictadas en sentido estimatorio. Respecto a las costas el Abogado del Estado se ha allanado en trámite de contestación a la demanda. El tema planteado había dado lugar a pronunciamientos contrarios de los Tribunales, incluida esta Sala, y se ha modificado el criterio ante la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia. Y en este caso, dado que el Abogado del Estado se allana a la demanda directamente, en trámite de contestación y con las circunstancias puestas de relieve, no resulta oportuno imponer las costas precisamente para favorecer esta posición procesal en este tema concreto. Se considera así adecuada a Derecho la no imposición de costas a la demandada. Y el recurso ha de estimarse por el allanamiento del demandado.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas (suelo y comisión por reclamación de posiciones deudoras) y la restitución correspondiente. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto por la demandada para solicitar la declaración de validez de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones en relación con la abusividad de la cláusula suelo y estimó el recurso de apelación interpuesto por la demandante para impugnar el pronunciamiento sobre las costas procesales. Expone el tribunal la jurisprudencia establecida en relación con el control de transparencia de los acuerdos novatorios en materia de cláusulas suelo y, al aplicarlo al caso, el tribunal considera que no el acuerdo privado no supera el control de transparencia, por lo que la renuncia al ejercicio de acciones es nula. Omite el tribunal pronunciarse sobre la cláusula de repercusión de gastos a la prestataria porque en el recurso interpuesto por esta solo se impugna el pronunciamiento sobre costas: estima el recurso al aplicar la doctrina jurisprudencial (la estimación parcial de una acción ejercitada para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas ha de conllevar la condena en costas de la prestamista para garantizar el principio de efectividad y de no vinculación del consumidor a cláusulas abusivas).
Resumen: RCO.Se estima en TSJ la Demanda de TDF sobre Derecho de Huelga del Sindicato CGT frente a Canal Sur Radio. La decisión de la empresa de sustituir a la presentadora habitual de un determinado programa de radio por otro redactor. Sustitución que solo se produce ocasionalmente en casos de enfermedad, vacaciones y permisos de aquella presentadora habitual del programa,sin que el referido programa se encontrara afectado por los servicios mínimos. La sentencia del TS confirma la dictada en la instancia que estimó la demanda al considerar que la trabajadora huelguista fue sustituida por la empresa haciendo uso del esquirolaje interno; acudiendo a la sustitución de trabajadores huelguistas mediante otros pertenecientes a la misma empresa, provocando así un vaciamiento del derecho fundamental. Exigencia de estudio de las circunstancias del caso. Resulta contrario al art. 28.1 CE, de acuerdo con la doctrina que cita y vulnera el derecho de huelga Aplica mismos criterios STS 13/2020, de 13 de enero (rec. 138/2018). Figuras de "petición de principio" y "hacer supuesto de la cuestión". Condena en costas a empresa (1800€)
Resumen: La comisión nunca se ha aplicado en el préstamo litigioso y especifica en la propia escritura cuáles son las gestiones o servicios efectivos que se van a remunerar con el precio de esa comisión. Por tanto, la comisión goza de reciprocidad y es ajustada a derecho y no abusiva. En los litigios sobre cláusulas abusivas, si el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviese que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se había dado sin la cláusula abusiva y por tanto, el consumidor no quedaría indemne. Prospera el recurso del consumidor respecto de la petición de imposición de costas aunque no existe una estimación íntegra de la demanda.